Diferencia entre pensión alimenticia y pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

23.12.2021

Con la finalidad de garantizar el desarrollo sano y digno de las personas, nuestro sistema jurídico reconoce ciertos derechos como lo son los alimentos, la educación, la salud, la vida digna, entre otros, al respecto, también prevé mecanismos de protección tendientes a garantizarlos, ya sea a través de medios no contenciosos y que se colman solo con pedir a las instituciones, ya sea la afiliación o el reconocimiento del derecho, como por ejemplo a una pensión por invalidez o la inscripción al Instituto de Salud para el Bienestar del Gobierno Federal, sin embargo, también se pueden solicitar, si existió una negativa de reconocimiento, por parte de la autoridad (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o cualquier otra) o incluso de las personas que son deudores alimentarios, a través de medios contenciosos, es decir a través de medios legales como puede ser una demanda por alimentos, o un juicio de nulidad, en los cuales intervienen tres sujetos principalmente, el demandante, el demandado y el juzgador.

Al respecto, es importante destacar la diferencia entre estas dos pensiones, pues si bien ambas intentan tutelar los mismos derechos, estos derivan de motivos y ordenamientos legales diferentes, pues por un lado, la pensión por alimentos intenta tutelar el correcto desarrollo del núcleo familiar, mientras que la pensión otorgada por el ISSSTE se debe a garantizar la seguridad social de los trabajadores y extrabajadores que laboraron durante cierto tiempo en una dependencia y que no pueden quedar indefensos al no poder laborar más.

Comencemos por definir "pensión", al respecto la Real Academia de la Lengua Española define esta palabra como la "cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad o incapacidad". Si bien dentro del concepto se establece que es la cantidad periódica que otorga la seguridad social, para efectos didácticos, vamos a entender únicamente que es la cantidad periódica, temporal o vitalicia que se debe pagar a una persona, bajo esta tesitura, tenemos que la pensión es el género y la alimenticia y la otorgada por el ISSSTE son la especie.

Ahora bien, empecemos entendiendo que es una pensión alimenticia, los alimentos son una prestación que nace de un vínculo de parentesco, ya sea entre cónyuges, concubinos, adoptantes a adoptados, padres a hijos o viceversa, incluso abuelos o hermanos del padre, madre o a falta de los anteriores los parientes colaterales dentro del cuarto grado, además, el concepto de alimentos comprende la comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y respecto de menores de edad, además comprende: educación para proporcionarle al menor algún arte, oficio o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, este tipo de derechos son reclamables en dos vías por parte del acreedor alimentario, ya sea a través de la vía judicial familiar, es decir en juzgados de lo familiar a través de controversias del orden de lo familiar o bien a través de mediación pública o privada.

Estos derechos nacen y son reconocidos a nivel internacional dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17.1 a 17.5, mientras que a nivel constitucional la familia y el derecho a los alimentos se encuentra contemplado dentro del ordinal 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte el Código Civil Federal, establece las reglas del otorgamiento de los alimentos dentro de los artículos 301 a 323. Es importante destacar que en la resolución de estos conflictos entran en juego diversos criterios de interpretación como lo son el interés superior del menor, la igualdad entre los cónyuges y la no discriminación.

Por su parte, la pensión otorgada por el ISSSTE, es una pensión de seguridad social, pero, ¿Qué es la seguridad social? Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o perdida del sostén de familia, de la misma forma.

Es importante, aclarar que este concepto se basa en un sistema de cotizaciones que las personas pagan al instituto para poder tener acceso a diferentes prestaciones y servicios, que son: seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y de maternidad, así como rehabilitación física y mental, además, prestamos personales, programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, servicios turísticos, funerarios, de atención para el bienestar y desarrollo infantil, culturales consistentes en: programas educativos de capacitación, atención a jubilados, pensionados y discapacitados, así como programas de fomento deportivo

Estas pensiones, a diferencia de aquellas de alimentos, se rigen por el derecho público, y son reclamables primeramente a través de una solicitud que se realiza al Instituto, si dicha solicitud fuera contestada en sentido negativo, solo quedaría la vía jurisdiccional, a través de un juicio que conoce el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es el órgano autónomo que resuelve las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares.

Estos derechos se encuentran contemplados en el protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 9, a nivel constitucional encontramos el artículo 123 apartado B, fracción XI que establece las reglas mínimas de seguridad social, así como los artículos 2,3 y 4 de la Ley del ISSSTE que establece los servicios que comprende la seguridad social. Es importante tomar en cuenta que los criterios de interpretación son diferentes a los establecidos a la materia familiar, pues las pensiones del ISSSTE se rigen por el derecho administrativo, materia que es de estricto derecho y en donde se aplican criterios de interpretación como el test de proporcionalidad, o los diferentes niveles de escrutinio.

En conclusión, tenemos que la pensión alimenticia deriva de un vínculo de parentesco, y que se rige por el derecho civil o de familia, se actúa en un plano de igualdad y la controversia se puede resolver por la vía de la mediación o judicial, por su parte las pensiones del ISSSTE, derivan de la seguridad social de una persona que ha laborado ciertos años para una dependencia de gobierno, los particulares actúan en un plano de subordinación pues el ISSSTE, es un órgano técnico, y se resuelve por medios judiciales a los cuales les son aplicadas las reglas del derecho público.

JESÚS MIJALI GONZALEZ ALVAREZ.